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Normativa

Real Decreto de registro horario digital: última hora tras las elecciones del 29-N

Última hora del Real Decreto de registro horario digital: sigue sin aprobarse, qué cambia con las elecciones del 29 de noviembre y qué deben hacer las empresas.

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6 minutos
En este artículo
  1. Cómo hemos llegado hasta aquí
  2. ¿Frenan las elecciones el Real Decreto?
  3. Los tres escenarios posibles
  4. Lo que no cambia: el registro de jornada ya es obligatorio
  5. Qué te recomendamos hacer ahora

Lo esencial en 30 segundos

  • A 12 de octubre de 2026, el Real Decreto de registro horario digital no se ha aprobado ni publicado en el BOE.
  • El 5 de octubre se convocaron elecciones generales para el 29 de noviembre y se disolvieron las Cortes.
  • Un real decreto no pasa por el Parlamento: hasta el 29-N el Gobierno conserva plenas facultades para aprobarlo.
  • Tras las elecciones, el Gobierno quedaría en funciones y limitado al despacho ordinario: aprobar un reglamento nuevo sería muy discutible.
  • La obligación de registrar la jornada cada día existe desde 2019 y no depende de este decreto: las multas ya se aplican.
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Es la pregunta que más nos hacen este otoño: ¿se ha aprobado ya el fichaje digital obligatorio? La respuesta corta, a 12 de octubre de 2026, es que no. El Real Decreto que obligaría a llevar el registro de jornada en formato exclusivamente digital e inalterable sigue sin pasar por el Consejo de Ministros y no hay nada en el BOE. Y la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre abre un escenario nuevo.

Actualizamos este artículo cuando hay novedades oficiales. Todo lo que no esté publicado en el BOE o en las referencias del Consejo de Ministros lo tratamos como previsión, no como hecho.

# Cómo hemos llegado hasta aquí

  • Mayo de 2019: el Real Decreto-ley 8/2019 hace obligatorio el registro diario de jornada (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Sigue vigente.
  • Septiembre de 2025: el Congreso rechaza la reducción de jornada a 37,5 horas y el Gobierno decide sacar adelante el registro horario digital por real decreto, en una tramitación separada.
  • Marzo de 2026: el Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable sobre el proyecto. No es vinculante, pero obliga a revisar el texto y da argumentos a quien quiera recurrirlo.
  • Verano de 2026: la aprobación, que se esperaba antes del verano, se aplaza a septiembre para retocar el texto.
  • Septiembre de 2026: Trabajo anuncia su aprobación inminente, pero ningún Consejo de Ministros del mes lo incluye.
  • 5 de octubre de 2026: el presidente del Gobierno disuelve las Cortes y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre.

# ¿Frenan las elecciones el Real Decreto?

No automáticamente. Un real decreto es una norma del Gobierno, no una ley: no necesita votarse en el Congreso ni convalidarse después. Por eso la disolución de las Cortes no lo bloquea por sí misma.

Lo que sí cambia es el calendario del Gobierno. Según la Ley 50/1997, del Gobierno, este cesa tras la celebración de elecciones generales y pasa a estar en funciones. Un Gobierno en funciones debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar otras medidas, salvo urgencia o interés general debidamente justificados. Aprobar un reglamento nuevo y polémico en esa situación sería, como mínimo, muy discutible jurídicamente.

En la práctica, la ventana realista para aprobarlo con plenas facultades va desde ahora hasta el 29 de noviembre.

# Los tres escenarios posibles

  • Se aprueba antes del 29-N: el Consejo de Ministros lo aprueba en octubre o noviembre y se publica en el BOE con un periodo de adaptación. Sería probable que las patronales lo recurrieran, apoyándose en el dictamen del Consejo de Estado.
  • Queda en el cajón hasta que haya nuevo Gobierno: si no se aprueba antes de las elecciones, lo más probable es que se paralice durante el periodo en funciones.
  • El nuevo Gobierno decide: tras las elecciones, el Ejecutivo que salga podría retomarlo tal cual, cambiarlo, llevarlo a una ley o abandonarlo.

# Lo que no cambia: el registro de jornada ya es obligatorio

Pase lo que pase con el Real Decreto, desde 2019 todas las empresas deben registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

No hacerlo es una infracción grave sancionable hoy, con multas de 751 € a 7.500 €. La Inspección lo revisa a diario, sobre todo en hostelería, comercio y contratos a tiempo parcial. Lo único que el decreto cambiaría es el cómo: exigiría que el registro sea digital, inalterable y accesible en remoto.

# Qué te recomendamos hacer ahora

  • No esperes al BOE: si registras en papel o Excel, cumples hoy solo si el registro es fiable, y en cuanto haya decreto tendrás que cambiar igualmente.
  • Elige un sistema que ya cumpla lo que pedía el borrador: registro inalterable, correcciones con rastro, conservación de cuatro años y export para la Inspección.
  • Revisa tu convenio colectivo: puede regular cómo se organiza el registro y qué pausas computan.
  • Informa a la representación legal de los trabajadores antes de implantar o cambiar el sistema de fichaje.
  • Si tienes contratos a tiempo parcial, entrega cada mes el resumen de horas junto con la nómina.

Preguntas frecuentes

  • No. A 12 de octubre de 2026 no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. No existe fecha oficial de entrada en vigor.

Fuentes oficiales consultadas

  1. Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)
  2. Ley 50/1997, del Gobierno, art. 21: Gobierno en funciones (BOE)
  3. Referencias del Consejo de Ministros (La Moncloa)
  4. Consejo de Estado
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